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FACTURACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ALCANTARILLADO:

El proceso de facturación tiene por objetivo establecer los lineamientos y pasos necesarios para la emisión de facturas por la prestación de servicios públicos domiciliarios de la empresa GIRÓN S.A.S. E.S.P., teniendo en cuenta lo establecido en el marco normativo de la ley 142 de 1994.

La facturación inicia con la recepción de la toma de lectura al suscriptor, hasta la entrega de la factura consolidada al usuario. Incluye actividades de: solicitud de información a los Municipios, registro de pagos, cargo de tarifas, programación, cargo de consumo, novedades, facturación, actualización de datos, generar archivos, realización de informes, emisión cuentas de cobro, generación de facturas sector oficial, archivo de documentos por municipio, organización y distribución.

Al respecto, es importante manifestar que el cobro de la factura del servicio público de alcantarillado aplicado por GIRÓN S.A.S. E.S.P., atiende al consumo medido por las lecturas tomadas por el ente facturador; el cual corresponde a la cantidad de metros cúbicos de agua utilizada por un usuario durante un período de tiempo determinado, usualmente por uno o dos meses, para satisfacer sus necesidades. En este sentido, es pertinente señalar, que según la Resolución 151 de 2001 expedida por la CRA, clasifican a los usuarios residenciales de acuerdo a los rangos de consumo en básicos, complementarios y suntuarios.

Girón E.S.P. se proyecta para el periodo 2020 – 2023 correspondiente a la legalización y vinculación de 9.221 usuarios para el servicio de alcantarillado.

De igual forma, es preciso indicar que GIRÓN S.A.S. E.S.P aplica los factores de subsidios otorgados por el Municipio de Girón de mediante Acuerdo No. 105 de 2019 al servicio público de Alcantarillado para la vigencia 2020; así mismo, a iniciativa de la Administración Municipal se tramitó el proyecto de acuerdo de acuerdo que estableció condiciones excepcionales en el porcentaje de subsidio para el servicio público domiciliario de Alcantarillado, únicamente para los sectores de Ciudadela Nuevo Girón, Centro Poblado Acapulco y Villa del Sol; definidas éstas como áreas de difícil gestión, y fijando para ellas un factor de subsidio del setenta (70%) sobre el consumo total para el servicio público domiciliario de alcantarillado durante la vigencia fiscal de 2020, siendo éste el porcentaje máximo legal permitido, en atención a lo señalado en el numeral 6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994. 

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